Garantias y CerTificados

 Marcado CE

 

 

 

El principal objetivo del marcado CE de un producto es declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por las Directivas Europeas y que se acreditan con el marcado CE.

El marcado CE garantiza la libre circulación de todos los productos de construcción en la Unión Europea, mediante la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos esenciales de los productos en materia de salud, seguridad y bienestar.

El marcado CE es un pasaporte técnico que se aplica a un producto indicando la conformidad con la parte armonizada de la Norma Europea EN que le corresponda. Esto significa que el producto puede ser comercializado en toda la UE, pero debe comprobarse que el producto cumple los requisitos del lugar de utilización, por ejemplo los requisitos del Código Técnico de la Edificación en el caso de España.

El marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito legal imprescindible para que se pueda comercializar un producto. El hecho de disponer de marcas de calidad no exime de la obligación de disponer del marcado CE.

En el caso de productos de construcción el marcado CE implica que el producto cumple las previsiones de la DPC (Directiva de Productos de Construcción) vía especificaciones técnicas armonizadas, incluyendo los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Si el producto está sometido a otras Directivas en referencia a otros aspectos, que también estipulan la fijación del marcado CE, el marcado CE indica que el producto cumple también los requisitos esenciales de estas otras Directivas.

De esta forma el marcado CE demuestra que el producto cumple todos los requisitos legales necesarios para ser puesto en todo el Mercado Interior Europeo (y usado con el nivel de prestaciones requerido considerando las reglas de aplicación de edificación en el lugar de empleo).

Desde el 1 de febrero del 2010, la Comunidad Europea obliga a que todas las ventanas y puertas que se comercialicen dispongan del Marcado CE, un distintivo europeo que garantiza que los productos presentan el nivel mínimo de seguridad para poder ser distribuidos en Europa. Para obtenerlo, el fabricante tiene que llevar a cabo Ensayos de Tipo Inicial (ETI) y realizar sistemas de control de producción en fábrica.

Todos nuestros sistemas de carpintería cuentan con el Marcado CE ya que son sometidos a exhaustivos ensayos y observaciones para comprobar que cumplen con los requisitos recogidos en la Norma UNE 14351-1:2006+A1:2011 sobre resistencia a la carga del viento, estanqueidad al agua, capacidad en los dispositivos de seguridad, atenuación acústica, aislamiento térmico, permeabilidad al aire y sustancias peligrosas.

 

 

 

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION (CTE)


El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado 17 de marzo de 2006 por El Consejo de Ministros, y de obligado cumplimiento a partir del 29 de marzo de 2007 para los PROYECTOS de los que se solicite LICENCIA DE OBRA, es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que “tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos…”.

Con este nuevo código se pretende superar la vigente normativa técnica de la edificación de 1977 para armonizar la normativa española con la de la UE.

Estructura y contenidos

El Código Técnico de la Edificación está dividido en dos partes. En la primera se detallan todas las exigencias en materia de seguridad y de habitabilidad que son preceptivas a la hora de construir un edificio, según la Ley de Ordenación de la Edificación.

La primera parte está subdividida a su vez en varias secciones referidas cada una de ellas a las distintas áreas que deben regularse. En el ámbito de la seguridad nos encontramos las disposiciones referidas a la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendios y la seguridad de utilización. Mientras, en el área de habitabilidad están incluidos los requisitos relacionados con la salubridad, la protección frente al ruido y el ahorro de energía.

La segunda se compone de los Documentos Básicos (DB), que son textos de carácter técnico que se encargan de trasladar al terreno práctico las exigencias detalladas en la primera parte del CTE. Cada uno de los documentos incluye los límites y la cuantificación de las exigencias básicas y una relación de procedimientos que permiten cumplir los requisitos.


CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN DE SOLDADOR 

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 LA ASOCIACION LUZ PENIENTE

HERMANDAD PENITENCIAL

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